Necesario sustituir productos y materiales que, al desecharse, se convierten en residuos sólidos urbanos

por | May 20, 2019 | Congreso

El diputado Sergio Mayer Bretón (Morena) planteó reformar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en materia de sustitución y remplazo de materiales desechables, con el fin de establecer medidas que disminuyan el consumo de plástico, uno de los contaminantes principales del medio ambiente y mares.

La iniciativa propone incorporar dentro del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, acciones de toma de conciencia para la población en general sobre los riesgos del uso de materiales de polímeros y generar acciones de identificación, investigación e inversión destinadas a la sustitución y reemplazo de productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos.

Cita que corresponde a entidades federativas y municipios, llevar a cabo acciones de vinculación y toma de conciencia entre los sectores privado, social, académico y de investigación que conduzcan al reemplazo de materiales desechables.

Establece que el Programa implantado por la Secretaría del ramo, deberá tomar en cuenta acciones que conlleven a la sustitución de productos contaminantes, por otros de similares características biodegradables.

Agrega que deberá poner énfasis en productos y materiales de uso desechable para consumo, fabricados a partir de polímeros; para uso de embalaje, empaque y similares fabricados a partir de papel y aluminio, y de material fabricado para envasado de alimentos, líquidos y similares.

Asimismo, considerará dentro de sus acciones la participación de los sectores privado y social con el objeto de implantar medidas de toma de conciencia sobre el uso de estos materiales.

También, deberá contar con la participación de sectores académicos y de investigación con el objetivo de vincular su labor con la planta productiva nacional, para reemplazar los desechables con otros similares de características biodegradables.

La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria expone que de acuerdo a la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, en México, alrededor de 12 por ciento de la basura, es plástico; esto equivale a aproximadamente 10 mil 350 toneladas diarias, de las 86 mil 343 del total de basura que se produce.

De estas, más de 10 mil toneladas de residuos sólidos terminan en tiraderos de basura, así como en cuencas altas, medias y bajas, ocasionando con ello que llegue a los cuerpos de agua.

Considera que el impacto económico que genera esta polución puede ser catastrófica para sectores de la economía como la pesca y el turismo; la pesca se afecta por la desaparición de especies y reducción de las poblaciones debido a la mortalidad que produce la polución en los mares.

La contaminación de playas reduce la afluencia turística de algunos sitios y obliga a los gobiernos a desarrollar grandes planes de inversión para la limpieza de playas. Tanto por el impacto ambiental como el económico, es urgente para nuestro país tomar acciones decididas para limitar el consumo de plástico”.

El documento cita que los bajos costos de producción y accesibilidad, generan que el plástico sea imprescindible en casi todas las industrias y en la mayor parte de los productos de consumo humano, lo que ha disparado su producción global en los últimos 50 años y llevado a una situación delicada en materia de gestión de residuos debido a que tienen un tiempo de degradación de hasta cientos de años.

De acuerdo con la asociación Greenpeace, “como consecuencia de una mala gestión de los residuos o de su abandono, unos 8 millones de toneladas de plásticos acaban en los mares y océanos anualmente, formando 60 a 80 por ciento de la basura marina”, cada segundo, doscientos kilos de basura van a parar a los mares. Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los océanos del mundo contienen 18 mil fragmentos de plástico por kilómetro cuadrado.

La iniciativa turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para su análisis, adiciona la fracción XIV del artículo 1, fracción V del artículo 3, fracción XXIX recorriéndose la subsecuente del artículo 7, los párrafos tercero, cuarto y quinto recorriéndose los subsecuentes del artículo 25, fracción IV Bis del artículo 26 y fracción II Bis del artículo 96, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.