Los
diputados y diputadas del Grupo Legislativo de Partido Acción Nacional (PAN) de
esta LXV Legislatura, sometieron a consideración de esta Soberanía, la
Iniciativa de Decreto que reformaría el artículo 33 de la Constitución Política
del Estado de Veracruz y que permitiría a los ayuntamientos del Estado,
transitar de manera ordenada y transparente de un gobierno municipal a otro.
La
Iniciativa de Decreto presentada por el diputado Ricardo Arturo Serna Barajas,
reformaría el inciso e) y adicionaría un párrafo al inciso d), ambos de la
fracción XVI del artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Veracruz.
El
representante del Distrito IV de Álamo, explicó que la propuesta busca
garantizar la disciplina y el orden financiero de las administraciones
municipales.
Dijo
que el 28 de agosto de 2018, se publicaron en la Gaceta Oficial, las adiciones
y reformas al artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en la que
se estableció que la enajenación, transmisión de la posesión o dominio de
bienes, patrimonio de los entes municipales, solo podrá autorizarse hasta tres
meses antes de que concluya el periodo del gobierno correspondiente.
Ahora,
indicó el legislador, se hace necesario que en la Constitución Local se
contemple en lo relativo con las atribuciones del Poder Legislativo la
excepción planteada en la Ley Orgánica de este Poder.
“De
esta manera, las diputadas y diputados del grupo legislativo del Partido Acción
Nacional de la LXV Legislatura; proponemos dar solución y seguridad a los
ayuntamientos del Estado, en el momento de la transición de un gobierno
municipal a otro, para que existan mejores condiciones para transitar de manera
ordenada y transparente, sobre todo cuando se trata de los recursos y bienes de
la población veracruzana”, precisa la iniciativa publicada en Gaceta
Legislativa número 38.
El
documento refiere que ha sido una constante que algunos Ayuntamientos al
término de sus periodos constitucionales solicitan a esta Soberanía disponer de
bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio del Ayuntamiento
para hacer frente a compromisos que pudieron ser planeados con anticipación.
Indica
que si bien es cierto, los cabildos gozan de autonomía constitucional para
disponer y administrar de conformidad con las leyes, de los recursos del mismo,
también lo es, que, en el marco de la Ley de Disciplina Financiera para los
Estados y sus Municipios, se han establecido mecanismos para evitar prácticas
irresponsables en el manejo de los recursos, así como el sobre endeudamiento de
los Ayuntamientos en aras de fortalecer la responsabilidad en materia de deuda
y financiera.
En
este sentido, se hace necesario que, en la víspera de la conclusión del período
de ejercicio de las autoridades municipales, se garantice al menos en los 90
días previos a la entrada en funciones de las nuevas autoridades, no medien
solicitudes ante el Congreso para disponer de bienes muebles o inmuebles que
puedan provocar una modificación al patrimonio del mismo.
La
iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos
constitucionales, y de Hacienda Municipal, para su análisis y dictamen.