El Pleno del Congreso del Estado, durante su novena
Sesión Ordinaria, dio entrada a una Iniciativa de Decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado, que signan los integrantes de la Junta de Coordinación Política
(JUCOPO) de la LXV Legislatura del Estado.
La reforma integral de la Constitución Política del
Estado, realizada en el año 2000, significó una transformación del marco
normativo local, al establecer nuevas instituciones jurídicas, como el juicio
para la protección de los derechos humanos y los medios de control
constitucional, y con mayor sistematicidad, que en su texto anterior, las
atribuciones de los órganos depositarios del Poder Público, los organismos
autónomos del Estado y los ayuntamientos, entre otros aspectos.
El texto de la propuesta legislativa refiere que las
nuevas disposiciones constitucionales motivaron, en consecuencia, la adecuación
de la legislación ordinaria o secundaria, a fin de hacerla corresponder con lo
aprobado por el Poder Reformador Constitucional Local; y en ese contexto se
expidieron, principalmente, en las Legislaturas LVIII y LIX, diversos
ordenamientos, entre ellos los que regulan la organización y funcionamiento de
los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y del Municipio Libre.
Añade que la actual Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado fue publicada en la Gaceta Oficial el 6 de octubre del
año 2000, y que de conformidad con su Transitorio inició su vigencia hasta el 5
de noviembre de ese año e introdujo, entre otras innovaciones, agregó, la figura
de la Junta de Coordinación Política, como órgano de gobierno del Congreso;
creó la Junta de Trabajos Legislativos, como instancia de programación de las
labores plenarias y estableció que la duración en las funciones de la Mesa
Directiva sería de un año legislativo y ya no sólo de un mes como antes se
establecía.
Del mismo modo, se destaca, en semejanza a lo
señalado en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, el ordenamiento que regula al Poder Legislativo local determinó la
estructura administrativa de éste, encabezada por una Secretaría General, al
igual que sus atribuciones. Asimismo, en su artículo 18, replicó las
atribuciones del Congreso del Estado plasmadas en el artículo 33 constitucional
y, en el numeral 42, fijó las relativas a las de la Diputación Permanente, en
concordancia con lo que al efecto dispone el artículo 41 de la Ley Fundamental.
Sobre la base de que todo ordenamiento jurídico es
susceptible de modificaciones, se agrega, para adecuar su contenido a una
realidad en constante evolución, la Constitución Política Local ha registrado
múltiples reformas y adiciones —81 decretos, hasta la fecha, para tales
efectos, aunque algunos de éstos aún no se encuentran publicados—, entre ellas
a los artículos que establecen expresamente las atribuciones del Congreso y de
la Diputación Permanente, o a los que se relacionan directamente con el
ejercicio de estas.
Sin embargo, no en todos los casos, se han realizado
las adecuaciones en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de lo modificado,
incorporado o suprimido del texto constitucional en los 19 años que han
transcurrido desde la reforma integral señalada, lo que ha provocado la
existencia de algunas antinomias entre ambos ordenamientos, abunda.
Si bien es cierto que, por jerarquía normativa, lo
establecido en la Constitución es lo aplicable aún cuando la legislación
secundaria disponga otra cosa, se estima necesario, apunta la JUCOPO, a fin de evitar esas contradicciones y posibles conflictos
interpretativos, efectuar la armonización correspondiente.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente
de Gobernación.