Las diputadas y diputados de la LXV Legislatura aprobaron el dictamen, resultado de la iniciativa presentada el 30 de mayo de 2019 por el diputado de Morena, León David Jiménez Reyes, con lo que se deroga la fracción XLI del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y con ello la obligación de este Poder de realizar anualmente una sesión fuera de su sede oficial, siendo en algún municipio del norte, centro o sur de la entidad.
De esta manera se ajusta lo contenido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo a lo señalado en el Decreto 759, publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 8 de octubre de 2018, mediante el cual se quitó del artículo 28 de la Constitución Política del Estado la obligación de sesionar fuera de la sede oficial, ubicada en la ciudad de Xalapa.
La Comisión Permanente de Gobernación, instancia dictaminadora, señala en el documento que la reforma integral a la Constitución Política del Estado, realizada en el año 2000, se estableció como una obligación del Poder Legislativo de la entidad, sesionar por lo menos una vez al año en la cabecera de algún municipio del norte, centro o sur del Estado, lo que se conoció como “sesiones foráneas”.
Asimismo, recordó que los integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura presentaron una iniciativa con proyecto de decreto que reformaba el artículo 28 de la Constitución Política del Estado, la cual tenía como finalidad primordial dejar sin efecto lo relativo a la obligación que tenía este Congreso de realizar, cada año, dichas sesiones fuera de la sede oficial.
Refiere que dicha Legislatura, en su exposición de motivos, manifestaron, “Veracruz no atravesaba su mejor etapa en términos económicos y financieros, por lo que la austeridad, la racionalidad y la eficiencia en el uso de los recursos públicos y su gasto, debían ponderarse siempre en aras del beneficio común”.
Tras aprobarse, con 43 votos a favor, 2 en contra y sin abstenciones, el presidente de la Mesa Directiva, diputado Rubén Ríos Uribe, instruyó a la Secretaría General a remitir el presente decreto al Ejecutivo estatal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.