El Pleno de la LXV Legislatura del Congreso del Estado, dio entrada a la Iniciativa con Proyecto de Decreto, enviada por la Senadora Indira de Jesús Rosales San Román, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Fomento al Empleo del Estado de Veracruz en materia de creación de un Seguro de Desempleo.
En primer término la propuesta sugiere la reforma del nombre de la Ley en comento incluyendo el concepto “Protección” para quedar “Ley de Protección y Fomento al Empleo del Estado de Veracruz”.
Del mismo modo, integra a esta Ley las atribuciones necesarias para normar como política pública, la programación del Seguro de Desempleo en beneficio de las y los trabajadores que involuntariamente pierdan su empleo formal, cuando el trabajador, por causas ajenas a su voluntad, sea separado de manera temporal o definitiva de su trabajo privándose de su salario.
Además, incluye la iniciativa, el titular del Ejecutivo deberá incluir en el presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz, la asignación que garantice el derecho a este Seguro para las personas que reúnan los requisitos que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y Productividad (STPSP) señale.
En la propuesta se lee, que el Seguro de Desempleo es un mecanismo de protección social para las personas que han perdido su empleo, el cual otorgará un derecho económico a los beneficiarios que la STPSP determine, a partir del cumplimiento de los requisitos y normatividad de una convocatoria, así como las demás disposiciones administrativas aplicables.
Asimismo, y en cumplimiento con los requisitos que la STPSP fije, los beneficiarios tendrán derecho al Seguro por un plazo no mayor a 6 meses, pudiendo acceder al mismo cada dos años. El monto ascenderá a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) entregándose de forma mensual.
En cuanto a los beneficiarios, la propuesta señala que es personal e intransferible, y podrá entregarse a personas desempleadas mayores a los 18 años y que sean residentes del estado de Veracruz, además de haber laborado por lo menos 6 meses para una persona moral o física con domicilio fiscal en la entidad, y que no perciban otros ingresos por concepto de pensión, jubilación, subsidio o relación laboral diversa.
Además, deberán estar inscritas en la STPSP en forma directa a través de alguna plataforma oficial, ser demandantes activas de empleo, y cumplir con las disposiciones reglamentarias aplicables.
Bajo el contexto económico actual que vive México y Veracruz por la contingencia sanitaria por COVID-19, la iniciativa propone la necesidad del inicio inmediato de la operatividad de este tipo de programas como lo es el Seguro de Desempleo, por lo que de ser aprobada, la STPSP deberá emitir la convocatoria correspondiente en un plazo no mayor de 30 días naturales.
En consecuencia, la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), deberá hacer saber al Congreso Local, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, el monto de los recursos que se destinarán al Seguro de Desempleo, para hacer los ajustes necesarios al Presupuesto de Egresos aprobado para el presente año.
La iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda del Estado y Trabajo y Previsión Social.