Con 33 votos, el Pleno de la LXV Legislatura del Estado de Veracruz avaló el dictamen por el cual se reforman diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado y de la Ley Orgánica del Municipio Libre de la entidad, a fin de ajustarlos a la reforma constitucional en materia electoral, aprobada por este Poder el pasado 12 de mayo y avalado posteriormente por 127 cabildos, con lo cual se asegura la disminución del gasto en procesos electorales, se prevé la reelección de ediles y mejora el sistema de medios de impugnación.
Este dictamen es resultado de las iniciativas presentadas por el Gobernador del Estado, ingeniero Cuitláhuac García Jiménez; del diputado Sin Partido, Alexis Sánchez García y aun cuando solo fue turnada a una sola Comisión, se retoman disposiciones de la presentada por la diputada Rosalinda Galindo Silva, según registra el documento firmado por los integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales.
Cabe destacar que estas modificaciones al Código Electoral para el Estado y a la Ley Orgánica del Municipio Libre es para dar cumplimiento al artículo tercero transito del decreto 576, relativo a la reforma electoral constitucional, aprobada por el Pleno el pasado 12 de mayo y avalada por 127 ayuntamientos. En este citado artículo se establece que las reformas deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Estado a más tardar el último día del mes de julio y se aplicarán para el proceso electoral 2020-2021.
En primera instancia se prevé en el Código Electoral las disposiciones relativas a la reelección de ediles; la modificación del Instituto Electoral Veracruzano por Organismo Público Local Electoral (OPLE), en la creación de unidades administrativas de éste deberá atenderse los principios de austeridad y eficiencia del gasto público.
En relación a los casos de nulidad de elecciones de gubernatura, diputaciones y cargos edilicios se incorpora como violaciones graves, dolosas y determinantes exceder el gasto de campaña en un 5 por ciento del total autorizado; comprar o adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos de la ley y recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita. En caso de nulidad se convocará a elección extraordinaria en la cual no podrá ser candidato o candidata la persona sancionada.
Baja de cuatro, a tres años, la duración de los ediles en su cargo, con la cual podrán reelegirse para un periodo de forma consecutiva, siendo necesario para el segundo periodo que la postulación sea realizada por la misma coalición o partidos que lo formó.
Siguiendo la reforma electoral aprobada el pasado 12 de mayo, en cuanto a la reducción de gastos en el desarrollo de comicios electorales, se suprimen los Consejos Electorales Municipales a efecto de conjuntar sus funciones con los Consejos Distritales. Asimismo, se incorporan nuevos elementos de seguridad a la paquetería electoral, tales como sobrebolsa de seguridad a prueba de roturas y formatos más resistentes, esto con la intención de abonar a la disminución de la comisión de fraudes electorales.
Por otra parte, se modifican o eliminan todo aquel articulado que tuviera por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres. Dando con ello cumplimiento a la reforma federal en materia de paridad de género y violencia política contra las mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 3 de abril.
Asimismo, se desarrolla un nuevo método para la asignación del financiamiento público a las organizaciones políticas garantizando las que correspondan tanto a partidos políticos locales como a partidos políticos nacionales con registro local.