En relación con diversas expresiones y opiniones publicadas en medios de comunicación sobre el caso Actopan, el secretario general del Congreso del Estado, Domingo Bahena Corbalá, precisa los hechos siguientes:
1. El 4 de marzo, el Congreso de Veracruz acordó revocar el mandato del Presidente y Síndica de Actopan, Veracruz, dentro del expediente SRM-LXV-SG-01/2020, surtiendo los efectos de la decisión el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz.
Naturalmente, el Ayuntamiento de Actopan, por conducto de su representante legal, impugnó la decisión del Congreso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), surgiendo la Controversia Constitucional 17/2020, que no ha sido resuelta a la fecha.
2. El 6 de marzo, José Alfredo López Carreto, quien se ostenta como suplente de la Presidencia de Actopan, también interpuso un recurso con la finalidad de tomar protesta como Alcalde, generándose el expediente TEV-JDC-30/2020 -que fue resuelto por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV)- el 29 de mayo en el sentido negativo a la pretensión del suplente.
Durante el trámite de este asunto, el Congreso informó al Tribunal Electoral sobre la existencia de la Controversia Constitucional y que la Corte tomó la medida de conservar la materia del juicio, es decir, que las cosas mantuvieran el estado que hoy guardan. Además, informó que el Cabido de Actopan se auto-organizó conforme a su marco jurídico y válidamente nombró a un Presidente Municipal interino.
3. Así, el ciudadano que pretende ser Presidente Municipal de Actopan pidió la revisión de su caso ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el cual, el 16 de junio, determinó revocar la sentencia local: razonando que el TEV hizo un mal estudio del contexto y omitió valorar “las manifestaciones realizadas por parte del Congreso del Estado, así como del Ayuntamiento de Actopan”.
En consecuencia, es falso que el Congreso de Veracruz tenga que reinstalar a los ediles de Actopan y mucho menos que oculte información sobre el caso que, eventualmente, pudiera conocer la SCJN, la cual solo manifestó que “se debía conservar la materia del juicio”; por lo que ningún otro tribunal debió emitir pronunciamiento alguno del caso que está radicado en la Suprema Corte.