Para garantizar mayor protección judicial en los ámbitos civil y familiar, el diputado Raymundo Andrade Rivera puso a consideración del Pleno una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3 y 6 fracción VII y 15 fracción III, todos de la Ley de Defensoría Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El integrante del Grupo Legislativo de Morena habló desde la tribuna durante la Décima Primera Sesión Ordinaria del Primer Período Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, para explicar el contenido de su propuesta. Consideró que “en la actualidad, en el estado de Veracruz, el acceso a la justicia presenta una limitación que debemos suprimir”.
Dijo que “la redacción actual del segundo párrafo de la fracción VII del artículo 6 de la Ley de Defensoría Pública establece la condición de que el patrocinio gratuito en materia civil y de procedimientos judiciales no contenciosos no se otorgará a la parte actora en el caso de la reconvención hecha en contestación de demanda”.
Andrade Rivera advirtió que esto significa “un freno normativo, injustificado, que impide o limita la posibilidad del acceso a la justicia, siendo obligación del Estado remover muros que hagan efectiva la protección judicial de los derechos humanos y, en especial, en el tema civil y de familia”.
En virtud de esto, propuso que el Artículo 3 establezca que “la defensoría pública comprende la orientación jurídica y defensa en materia penal, en la de justicia para adolescentes, así como el patrocinio en las materias civil, familiar y mercantil”.
De acuerdo con la reforma al Artículo 6, será atribución del Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública del Estado de Veracruz proporcionar gratuitamente patrocinio de defensa en materia civil, familiar y procedimientos judiciales no contenciosos, siempre que, de acuerdo con el estudio socioeconómico que se efectúe, los solicitantes tengan ingresos inferiores al triple del salario mínimo diario general vigente en el área geográfica donde radique el juicio.
La adición al Artículo15 determina que corresponde a los defensores públicos asumir el patrocinio en los asuntos de orden civil, familiar y mercantil, teniendo las siguientes funciones prioritarias prestar los servicios de asistencia jurídica en los términos previstos por esta Ley y demás aplicables, según el área de su competencia.
También, formular las demandas y contestación de las mismas, así como escritos para el desahogo de los juicios que estén encomendados bajo su responsabilidad, ofrecer las pruebas conducentes y formular los alegatos correspondientes, según proceda, a efecto de realizar una defensa conforme a Derecho y, en las audiencias, utilizar los mecanismos para una defensa integral de los asuntos encomendados a su cargo.
Además, auxiliar a su patrocinado en cualquier diligencia y actuación para la eficiente prestación del servicio, notificarse de las resoluciones emitidas por el Juez de la materia, notificar de ellas al solicitante del servicio e interponer oportunamente los recursos pertinentes y promover los juicios de amparo que sean necesarios cuando los derechos humanos de sus representados se estimen violados por alguna autoridad.
Por último, hacer saber a su representado en qué consisten los mecanismos alternativos de solución de controversias y propiciar que el asunto a su cargo, en caso de que proceda, pueda ser resuelto por esa vía en términos de la Ley aplicable y las demás que coadyuven a realizar una defensa conforme a Derecho, que propicie la impartición de justicia pronta y expedita en beneficio de la parte que represente.
Esta iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Procuración de Justicia.