Al reiterar que la igualdad de género es fundamental para la realización de los derechos humanos de todas las personas, el diputado Enrique Cambranis Torres puso a consideración del Pleno la iniciativa de reforma a diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Veracruz, con el fin de sustituir el término “concubinario” por el de “concubino”, al considerarlo más acorde con la realidad actual.
En su iniciativa, -publicada en la Gaceta Legislativa número 73- el integrante del Partido Acción Nacional (PAN) señaló que el término “concubinario” está definido en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE) como “Hombre que tiene una concubina”, mismo que, al denotar posesión, tiene una connotación negativa hacia la persona del género femenino.
De esta manera, subrayó que una de las principales razones de su propuesta es la discriminación en todas sus formas de expresión. “La discriminación puede definirse como la distinción o diferenciación que se hace en favor o en contra de una persona o cosa en comparación con otras”.
Expuso que se discrimina socialmente cuando se hacen distinciones entre personas por motivos de clase o categoría, sin considerar el mérito individual o la capacidad. Agregó que algunos ejemplos de categorías de discriminación social son la raza, el género, la edad, nacionalidad, religión, incapacidad, orientación sexual, altura y peso, entre otras.
Detalló que las mujeres realizan dos tercios de las horas laborales de todo el mundo y producen la mitad de los alimentos mundiales; sin embargo, éstas perciben únicamente el 10 por ciento de los ingresos mundiales y poseen menos del uno por ciento de la propiedad mundial.
Refirió que, con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, los textos internacionales adquirieron gran fuerza. En especial –expuso- el primer artículo de la Constitución que dicta “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”.
La propuesta legislativa plantea modificar los artículos 254 ter, 33 párrafo primero, 313 fracción II, 1301 fracción V, 1306 fracción III, 1535 fracción I, 1568 fracción II y VI, y 1582, en todas estableciendo disposiciones que atañen a la concubina o al concubino.
Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.