El Pleno de la LXV Legislatura aprobó el Dictamen, resultado de la iniciativa presentada el pasado 23 de mayo por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Financiero de la entidad relativas a incorporar a la base gravable a los prestadores de servicios digitales de hospedaje y actualizar las tasas tributarias de impuestos por concepto de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos.
El Dictamen, puesto a consideración del Pleno por la Comisión de Hacienda del Estado, registró 45 votos a favor y tres en contra.
De esta manera se establece que son objetos del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje los departamentos, casas, total o parcialmente utilizados para estos servicios, incluyendo los ofertados por medio de aplicaciones, redes sociales, plataforma digital o cualquier otro medio de aplicación similar.
Se entiende por plataforma digital la aplicación tecnológica mediante la cual la persona física o moral administradora opera en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, que permite a los usuarios contratar servicios de hospedaje.
Son objetos del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos, además de los ya señalados, las erogaciones que se realicen por participar en juegos con apuestas.
El impuesto se causa al momento en que se efectúe la explotación de las actividades señaladas anteriormente, al instante del pago o entrega del premio y en el momento en que se realicen las erogaciones por participar en juegos con apuestas.
Para los efectos de este impuesto, se considera apuesta el monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego de los que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a ésta.
Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, independientemente del nombre con el que se les designe, aquéllos que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal, así como la realización de juegos y concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, independientemente de que en el desarrollo de los mismos se utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares.
A las personas físicas o morales, relacionadas con la materia, les será aplicable una tasa de 10 por ciento sobre el monto de las erogaciones que efectúen para participar en juegos con apuestas, ya sean pagados en efectivo, en especie o por cualquier otro medio que permita participar en los mismos.
Asimismo, se establece como obligaciones de los contribuyentes el calcular y retener el impuesto que corresponda a los premios pagados, o entregados, así como el impuesto por las erogaciones que se realicen por participar en juegos con apuestas, y enterarlo a las autoridades fiscales correspondientes mediante las formas y conductos autorizados, y dentro de los plazos establecidos.
Además de dictaminar la determinación y pago de este impuesto, por medio de un contador público autorizado, a más tardar en el último día hábil del mes de julio de cada ejercicio, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales.
La exposición de motivos del Dictamen refiere que de acuerdo a la información publicada en diciembre de 2018, por la Asociación de Permisionarios, Operadores y Proveedores de la Industria del Entretenimiento y Juego de Apuesta en México A.C., a nivel nacional existen 353 salas de juego, de las cuales en el Estado de Veracruz operan 20, siendo una de las siete Entidades con la mayor concentración de la industria.
A nombre del Grupo Legislativo de Morena, la diputada Rosalinda Galindo Silva dijo que entidades como Quintana Roo, Yucatán, Sinaloa, Oaxaca y Ciudad de México, legislaron sobre el pago de impuestos de los prestadores de servicios de hospedaje a través de plataformas digitales, en todos estos casos regularizados con una tasa del 3 por ciento.
En tanto en Veracruz –agregó- y ante el justo reclamo de prestadores de servicios de hospedaje tradicional se incorporan con una tasa del 2 por ciento a los prestadores de servicio a través de las plataformas digitales de Internet.
En relación a juegos y sorteos, explicó que es imperativo replantear de manera responsable y equitativa, en beneficio del pueblo, el Impuesto sobre Loterías, Rifas y Sorteos y se actualicen sus tasas del 3.5 al 6 por ciento para quien organiza, del 5.21 al 6 por ciento para quien obtiene un premio y se adicione la tasa del 10 por ciento por la participación en los juegos.
Abundó que con el fin de incentivar la actualización del Padrón Vehicular, y en beneficio de la economía de los veracruzanos, se propone disminuir en un 70 por ciento este impuesto, para quedar gravado en lugar del 2 por ciento del costo vehicular por un .60 por ciento del pago vehicular por cambio de propietario.