El
Congreso del Estado dio entrada a la Iniciativa con Proyecto de Decreto enviada
por la diputada federal Raquel Bonilla Herrera, que propone reformar los
artículos 22, 61 y 108 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
Veracruz, en materia de remuneración de agentes y subagentes municipales.
En
la Iniciativa, difundida en el Anexo A de la Gaceta Legislativa número 41, la
legisladora refiere que La Ley Orgánica del Municipio Libre, le otorga la
calidad de servidor público al agente y subagente municipal, para tal efecto,
es de mencionar que los artículos 19 y 61, del ordenamiento antes mencionado,
determinan que “las congregaciones estarán a cargo de un servidor público
denominado agente municipal y, dependiendo de su demarcación territorial y de
los centros de población que comprenda, contarán con uno o más subagentes
municipales, quienes serán electos conforme a lo dispuesto por esta ley”, y
“los agentes y subagentes municipales son servidores públicos que funcionarán
en sus respectivas demarcaciones como auxiliares de los ayuntamientos”, respectivamente.
Sin
embargo, apunta el documento, actualmente la labor que desempeñan los agentes y
subagentes municipales veracruzanos, a favor del desarrollo municipal, aún no
es reconocida en su totalidad. Esta situación refleja que persiste la
vulneración de sus derechos.
El
documento destaca que los agentes municipales son la voz de los pobladores ante
la autoridad municipal, por tal motivo, es indispensable reformar la Ley
Orgánica del Municipio Libre, para establecer el pleno reconocimiento a este
tipo de servidores públicos, así como en concordancia con las recientes
sentencias emitidas tanto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación como por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz.
La
iniciativa explica que con el cumplimiento a las resoluciones pronunciadas por
los poderes judiciales federal y local, y con la aprobación de las
modificaciones propuestas en la presente iniciativa, se estará acatando lo que
establece tanto la Constitución federal como local, en materia de las remuneraciones
que perciben los servidores públicos municipales.
De
aprobarse la iniciativa, el párrafo 22 de la Ley Orgánica del Municipio Libre,
quedaría como sigue:
El
desempeño de los cargos de Presidente municipal, Síndico, Regidor, Agentes y
Subagentes, será obligatorio y su remuneración se fijará en el presupuesto de
egresos de municipio, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y
disciplina del gasto público.
En
el artículo 61 quedaría estipulado que los cargos de agentes y subagentes son
obligatorios y su remuneración se fijará en el presupuesto de egresos
correspondiente, así mismo, para cumplir con sus fines recibirán de los
ayuntamientos los recursos provenientes de sus participaciones en los términos
y porcentajes que por ley les correspondan. Estas autoridades auxiliares no
podrán administrar más recursos que los recibidos para los gastos de
administración y funcionamiento de sus oficinas.
Finalmente,
el artículo 108 precisaría que el Presupuesto de Egresos regulará el gasto público
municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez. Los ayuntamientos revisarán, evaluarán y aprobarán las remuneraciones
para sus integrantes, tomando en consideración la eficiencia en el gasto
administrativo, presupuesto de ingresos, extensión territorial, nómina y
tabuladores salariales.
La
Iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Gobernación para su análisis
y dictamen.